Casi nadie envía estas cartas, no porque el derecho sea confuso sino porque la redacción parece un examen jurídico. No lo es. Una solicitud válida solo tiene que identificarte, decir qué quieres y nombrar el derecho que la ley te da. Esta la escribe por ti.
| Solicitud | Base legal | Plazo de respuesta |
|---|---|---|
| Ver lo que tienen | GDPR / RGPD, art. 15 | Un mes, prorrogable dos meses más |
| Que lo supriman | GDPR / RGPD, art. 17 | Un mes, prorrogable dos meses más |
| Supresión (California) | CCPA | 45 días, prorrogables otros 45 |
El plazo del RGPD viene del artículo 12: el responsable debe responder sin dilación indebida y en cualquier caso en el plazo de un mes desde la recepción, plazo que puede prorrogarse dos meses más si es necesario. Para California, el fiscal general indica que las empresas deben responder en 45 días naturales, prorrogables otros 45 si te lo notifican.
Nombra el artículo, porque una solicitud que cita el artículo 17 no acaba en la misma mesa que una petición de cerrar la cuenta. Dales con qué encontrarte, ya que la mayoría de las negativas son en realidad fallos para asociarte a un registro. Y pon el plazo por escrito: convierte una petición vaga en una obligación fechada, y es además la prueba que necesitarías si luego reclamas ante la autoridad de control.
El silencio es en sí mismo un incumplimiento del plazo. En la Unión Europea y el Reino Unido puedes reclamar ante tu autoridad nacional de protección de datos, sin abogado. Guarda la copia enviada y la fecha: ese es todo el expediente probatorio.
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